Puntos de vista 22 Febrero 2012
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Depuración e inamovilidad de jueces
Luis Vílchez González

Hasta este momento casi todos los jueces, desde el juzgado de paz hasta las cortes de apelación, carecen de inamovilidad en el cargo debido a que los ex jueces de la Suprema Corte de Justicia, mediante la sentencia que se dictaron ellos mismos a su favor en fecha 30 de septiembre de 1998 se autoproclamaron jueces vitalicios o ad vitam. Este mal precedente provocó que muchos confundieran la inamovilidad en el cargo con la jubilación de los jueces, en éste contexto el Derecho Constitucional Dominicano desde hace más de un siglo ha venido reconociendo en el ordenamiento constitucional y judicial la inamovilidad relativa o temporal pero no la absoluta.

De este modo, la inamovilidad relativa de los jueces consiste en que los jueces no pueden ser trasladados, suspendidos o removidos del cargo por ningún poder del Estado antes de haberse vencido el período de cuatro, siete o nueve años para el cual haya sido designado, salvo que cometan faltas graves en el ejercicio de sus funciones, como bien disponen los Arts. 180,181 y 275 de la Constitución. Esto no quiere decir que un juez es intocable o que tiene patente de corso para hacer todo aquello que él crea o que no tenga que respetar las leyes para quedarse por más de catorce años en el cargo y mucho menos durar para toda la vida haciendo las funciones de juez, a pesar de haber sido designados en el cargo por un período de años determinado.

De ahí es que la pensión o jubilación de un juez es una institución que pertenece a la Seguridad Social de los jueces y servidores públicos, mientras que la inamovilidad temporal de los jueces pertenece a la organización de nuestro sistema judicial, aplicable exclusivamente a las funciones jurisdiccionales de los jueces y tribunales. Se sabe que los jueces son funcionarios de elección indirecta elegidos por un tiempo determinado, una vez vencido dicho período de tiempo para el cual fueron designados estos permanecen en sus cargos hasta que tomen posesión quien o quienes los sustituyan.

Pero inexplicablemente los ex jueces de la Suprema Corte de Justicia con su fallo de 1998 le impusieron al sistema judicial dominicano una serie de reglamentos hechos por ellos para justificar su permanencia en el cargo de juez a través de una inamovilidad absoluta y crear una justicia vertical y no horizontal, donde los únicos que tenían inamovilidad eran los ex jueces de la SCJ, privándole de este derecho a la inamovilidad a los jueces de tribunales inferiores, fallo que tiró por la borda el Art. 6 de la Constitución que expresa “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta Constitución” y el Principio Universal de la Separación de los Poderes del Estado.

El Consejo del Poder Judicial y el Consejo Nacional de la Magistratura deberían someter un proyecto de ley basado en el Art. 150 de la Constitución de la República, el cual ordene en lo sucesivo al Congreso aprobar una nueva ley que regula el estatuto jurídico de los jueces inferiores y la inamovilidad por un período de cuatro años de los mismos.

En conclusión, el Consejo Nacional de la Magistratura, en su condición de órgano superior político y judicial del Estado, en uso de su poder soberano tiene el legítimo derecho de sustituir total o parcialmente a los anteriores magistrados de la Suprema Corte de Justicia, aún sin dar motivos, por haber cesado la inamovilidad o terminado el período de cuatro años a partir de su designación en el 1997, como lo establecían los Arts. 3 y 14 de la ley 327-98, Ley de Carrera Judicial aniquilada por los ex jueces en el fallo de 1998. Asimismo, el CPJ y la SCJ también tienen el derecho a depurar a los actuales jueces de tribunales inferiores y a la vez confirmar por cuatro años aquellos magistrados que a su juicio sean más aptos para desempeñar la función de juez con el objeto de eliminar los famosos “jueces interinos”.

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