Puntos de vista 12 Febrero 2012
Comentarios 1 - último digitado en 12 Feb a las 10:04 AM
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ASUNTOS DE DERECHO
Embargo inmobiliario: apuntes
Matías Modesto Del Rosario Hijo
modestomatias@gmail.com

El embargo inmobiliario es de por si bien particular y sobre todo se lleva a cabo de una forma bien metódica y sacramental, cuidándose el ejecutante de no errar en los pasos a seguir porque de lo contrario se desata una cadena de nulidades y con facilidad puede devenir en un proceso costoso, nulo e incluso hasta anotarse una sentencia en daños y perjuicios.

Algunos de los apuntes específicos que hoy quiero compartir son los siguientes, a saber: en materia de embargo inmobiliario y si hablamos específicamente de los incidentes que puedan promoverse en ocasión de un proceso, no existe la distracción en costas, está prohibido, esto así porque el artículo 730 del código de procedimiento civil así lo dispone.  

Otro apunte interesante es que la demanda en daños  y perjuicios lanzada en el curso de un embargo inmobiliario no constituye un incidente del mismo por cuanto su contestación no nace del procedimiento del embargo ni se refiere directamente a él, por lo que la misma no es causal para sobreseer  la adjudicación, pero, y en el escenario de que se tratare de una demanda en  nulidad de embargo inmobiliario incoada bajo la forma de demanda principal en daños y perjuicios, adicionalmente a las acciones en nulidad de embargo inmobiliario, constituye un verdadero incidente del embargo inmobiliario, regido por los artículos 728 y 729 del código de procedimiento civil.

También tenemos las situaciones que se presentan a raíz de un procedimiento que se ha llevado a cabo religiosamente,  pero que al final nos encontramos con una falsa subasta, por ejemplo, bueno ya en este caso es bueno dar un vistazo a las disposiciones del artículo 736 del código de procedimiento civil donde están consagradas exclusivamente las bases del procedimiento de falsa su basta, pero ojo con esto, hay muchos letrados que confunden esta disposición, con la audiencia para la venta y adjudicación que da lugar a la falsa subasta, y no es así.

También es bueno apuntalar, que cuando una sentencia de adjudicación resuelve acerca de un incidente contencioso surgido en un procedimiento de adjudicación, la misma es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, pero cuando se limita a un acto de pura administración judicial, solo es susceptible de ser atacada mediante una demanda principal en nulidad.

Por último, y para consumo de los amigos lectores, que no necesariamente sean abogados, les comento que lo que se define como incidente del embargo inmobiliario, son aquellas contestaciones de forma o de fondo originadas en el curso del procedimiento, de naturaleza a ejercer  una influencia necesaria sobre la marcha o desenlace del proceso.

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COMENTARIOS 1
Comentó: Tomásroa
De: República Dominicana
Bueeeno, bueeeeno...
12 Feb 2012 10:04 AM
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