Puntos de vista 12 Febrero 2012
Comentarios 1 - último digitado en 12 Feb a las 10:13 AM
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La muerte de la intimidad personal
Namphi Rodríguez

La deleznable práctica de la intromisión en la vida privada de las personas ha llegado  a un paroxismo tal que ni siquiera los más altos dignatarios de la nación tienen su intimidad a buen resguardo.

La confirmación de que las comunicaciones de la Primera Dama, Margarita Cedeño de Fernández, en el mismo ámbito de vida del propio Jefe del Estado, han sido “hakeadas” pone de relieve hasta dónde ha llegado esta execrable actividad de lucro ilícito de traficar información espiando a los ciudadanos.

Nuestra Constitución, en su artículo 7,  proclama que la República Dominicana es una Estado social y democrático de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana y de los derechos fundamentales.

Asimismo, en su artículo 44 se consigna el derecho intimidad personal al prescribir que se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y las correspondencia de los individuos.

En el desglose de ese derecho a la comunicación privada, la Carta Sustantiva ha querido ser excesivamente meticulosa al consignar que esa libertad de comunicación incluye documentos o mensajes privados en forma física, digital, electrónica o de cualquier otro tipo.

Y, más aún, de manera preceptiva ha dicho que las comunicaciones sólo podrán ser interceptadas por orden de autoridad judicial competente (por mandato de juez), mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado que no sea de interés procesal.

Pese a lo reciente de la consagración de la intimidad como un derecho fundamental, esa no es una innovación de la Constitución dominicana, sino que es la reproducción del significado de  las cláusulas mínimas de los tratados internacionales de derechos humanos para garantizar un reducto esencial de vida privada de las personas.

Sin embargo, si como Convidados de Piedra, indiferentes e impertérritos,  toleramos la práctica  antisocial de ver desgajar nuestra intimidad por el  bajo mundo  del espionaje, todo cuanto enuncia la Constitución no sería más que un desiderátum inútil y pueril.

En nuestra tradición autoritaria hemos tenido que soportar la humillación de unos organismos de inteligencia que invocando la seguridad nacional se inmiscuyen en nuestras vidas. Prácticas esta reprochable, ya en el Estado de derecho nadie está fuera del imperio de la Constitución y la ley. Pero, sería el colmo que facinerosos ungidos del afán de enriquecerse o de ganar canonjías políticas o sociales, se provean de este medio para extorsionar a los ciudadanos.

El derecho a la intimidad personal no es un regalo de nadie, sino una necesidad esencial para el desarrollo de la personalidad, pues alguien con una vida privada que es objeto de espionaje no es verdaderamente libre. Su existencia se encuentra trabada por el conocimiento que de ella pudieran tener los demás sobre sus gustos, sus opiniones políticas, religiosas o familiares.

Por esa razón una de las defensas más rabiosas que ha hecho el Tribunal Constitucional español de derecho fundamental alguno ha sido el de la intimidad, al extremo de llegar a considerar que, “debe estimarse que, en principio, el derecho a la intimidad personal y familiar se extiende, no sólo a aspectos de la vida propia y personal, sino también a determinados aspectos de la vida de otras personas con la que se guarde una especial y estrecha vinculación, como es la familiar”.

Todo esto adquiere un especial significado hoy día por los avances logrados por las nuevas tecnologías satelitales que hacen más vulnerable la intimidad de las personas al permitir una gama de modalidades y técnicas para perpetrar fácilmente el delito de grabación de la voz, de imágenes, lugares y comunicaciones.

Ante tal riesgo, las autoridades deben actuar sin dobleces y sin tapujos para garantizar la intimidad de los ciudadanos, ya sea aplicando las disposiciones de nuestro Código Penal, modificado por la Ley 24-97, del Código Civil, en sus artículo 1382 y siguientes, o los reglamentos del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones.

En este caso estamos ante la necesaria defensa de prerrogativas consignadas en el catálogo de derechos fundamentales, lo cual quiere decir, en el lenguaje llano, que son derechos que no requieren de leyes para hacerse operativos, pues su goce y aplicación es directa para los ciudadanos y su tutela es obligada para los poderes públicos.

De manera que la sociedad reclama una acción ejemplar que decomise todos los equipos de espionaje en manos de particulares y someta a la justicia a los responsables de tan abyecta actividad. De lo contrario, como escribió en sus días Ferdinand Lassalle, tendremos que concluir dolorosamente que estamos ante una Constitución pedazo de papel incapaz de proteger a sus ciudadanos.

El autor es abogad especializado en Telecomunicaciones y Derecho Administrativo.   

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COMENTARIOS 1
Comentó: Tomásroa
De: República Dominicana
Si, pero sólo hablas de las escuchas al presidente y demás, como si sólo Ellos tienen derecho. Y la oposición que está vigilada por el gobiernos y sus colaboradores?. Hay que acabarlas, pero todas, pues todas son malas...
12 Feb 2012 10:13 AM
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