
En la primera década de este siglo se produjeron grandes cambios en el orden jurídico del tránsito y el transporte terrestre en Iberoamérica, al incorporarse el nuevo concepto de seguridad vial en los debates legislativos, entendiéndose que este tema innovador tendría que asumirse con autoridad y voluntad de los actores del sistema político y empresarial.
Como fiebre epidémica, los países han iniciado un proceso que parece ser irreversible, no solo en la región iberoamericana sino que es una preocupación mundial. Las leyes que regulan, controlan y fiscalizan tanto el tránsito como el transporte terrestre, se les acompaña con una ley para preservar la vida, la salud y las propiedades de los usuarios de la red viaria, ya que los efectos de la inseguridad viaria están causando perjuicio a grandes comunidades en lo referente al medioam biente, pero además las pérdidas económicas al Estado cuando lleva a los familiares de las víctimas muchas veces hasta la pobreza extrema.
El Senado y la Cámara de Representantes de Uruguay, reunidos en asamblea general, aprobaron la Ley 18.191 sobre Tránsito y Seguridad Vial en el Territorio Nacional el 30 de octubre de 2007.
España reiteradamente revisa y actualiza su Ley de Seguridad Vial y el Código Penal en esta misma materia a partir del 2003. En enero de 2010 entraron en vigencia las últimas disposiciones legislativas tras la participación de todos los sectores y fuerzas vivas del territorio español. Mientras que en el Parlamento cubano se escenificaban también grandes debates, aprobándose finalmente el Código de Seguridad Vial en agosto de ese mismo año.
La Ley 26.363 rige el Tránsito y el Transporte de Argentina desde 2011, a lo que habría que agregar luego la emisión de la disposición de 29 de junio, cuando el Senado aprobó por unanimidad un proyecto de ley (3654/10) que incorpora al Código Penal los llamados delitos contra la seguridad vial.
Conjuntamente con el gobierno español y el de México, el de Argentina lidera el fomento de la seguridad vial en la región, dejando atrás a Costa Rica, que estuvo a la vanguardia en ese sentido, hasta la sustitución en la presidencia de Oscar Arias.
Paraguay, pese a la situación política imperante, entra en la ola para establecer la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, que define las sanciones, clasificación de las infracciones, las penalidades, los casos de retención de licencias y vehículos, las fuentes de financiamiento y sostenibilidad económica y la aprehensión de personas.
Por otro lado, en Ecuador existe la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que en 2011 se sometió a una reforma sustancial. En 2010, Perú estrena su nueva Ley de Seguridad Vial y repunta su participación en los proyectos de integración y cohesión regional para combatir el flagelo de la inseguridad en las vías y de atención a las víctimas.
Otro concepto que pudiera traer fuertes controversias es la movilidad, a la que debemos dar seguimiento para entonces producir una pieza en las cámaras legislativas más completa y actualizada, con el nombre de “Ley de Movilidad, Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de República Dominicana”. Parece ser que es hacia donde se orientan nuestras aspiraciones como nación.
La prioridad en el mundo es el ser humano como lógicamente lo es en la movilidad, el tránsito y el transporte, actividades que no son posibles sin la participación del hombre, en sentido genérico.
¿Cómo generar dispositivos legislativos sin tomar en cuenta su supervivencia, cuando la inseguridad vial representa en la actualidad una forma de su exterminio, según las estadísticas? Ya las Naciones Unidas declaró hace algunos años que la seguridad vial está en crisis.
Desde entonces trabaja en su mejoramiento y en 2011, para alcanzar una significativa rebaja en la tasa de mortalidad por cada cien mil habitantes, declara el Decenio de Acción para la Seguridad Vial, fijando un plan con cinco pilares bien definidos. En estos pilares se destacan la preocupación por atender los factores de riesgo, dándoles finalmente importancia capital a las víctimas en la circulación.
Sin embargo, cuando se estudia el fenómeno de la seguridad vial, causas y efectos, concluimos que este se convierte en un tema transversal de todo aquello que pudiera ser política de Estado y, que por tanto, debe formar parte integral de la carta de ruta de los gobiernos y estar consignado en las leyes de Presupuesto y Gastos Públicos nacionales, como también en los planes estratégicos de desarrollo.
Si la movilidad, que abarca el tránsito y el transporte terrestre, según plantean algunos tratadistas, constituye un elemento fundamental en el desarrollo de la sociedad actual, el ser humano en su desplazamiento para realizar actividades diversas debe sentirse seguro y protegido en su integridad física y mental.
La experiencia en todos los países que experimentan cambios en su legislación en este sentido, solo y únicamente solo, logran éxitos cuando contemplan un órgano rector de esta nueva política, con evidente autoridad y liderazgo de dirección.