El consejo directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) aprobó mediante la resolución número 086-11 el “Reglamento para la obtención y preservación de datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios, en aplicación de las disposiciones de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”.
El reglamento, aprobado en diciembre pasado y dado a conocer ayer por la institución, fue elaborado en cumplimiento del mandato del artículo 56 de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología que rige en el país. Señaló que el referido artículo “pone a cargo del órgano regulador de las telecomunicaciones la creación de un reglamento para la obtención y preservación de datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios”.
“Desde su aprobación en el año 2007, la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología ha servido como marco de protección de los sistemas y usuarios que utilizan tecnologías de información y comunicación”, indicó.
Precisó que “el referido reglamento reconoce como principio básico la necesidad de contar con instrumentos jurídicos adecuados que proporcionen un equilibro y que aseguren una labor eficiente por parte de los ”rganos de Investigación del Estado.
La protección de la capacidad de los Proveedores de Servicios de proporcionar sus servicios, y el establecimiento de salvaguardas relacionadas a la protección de derechos humanos fundamentales, tales como la libertad de expresión, el respeto a la vida privada, hogar, correspondencia, y el derecho a la protección de datos de carácter personal”.
El INDOTEL señaló que en el Reglamento “se incluyen una serie de obligaciones a cargo de los propietarios de los Centros de Acceso Público (como los cibercafés) y Puntos de Acceso Público.
Entre los compromisos se encuentran algunos como:
e) Mantener un registro de los usuarios de Internet, no inferior a noventa (90) días;
f) Prohibir el acceso a páginas de Internet, chats, portales o cualquier programa de contenido de material de abuso infantil;
g) Implementar programas y aplicaciones de seguridad en sus redes y sistemas;
h) No permitir el acceso de usuarios “anónimos”, aun cuando el servicio sea gratuito.