La República 22 Febrero 2012
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CIBERCRIMEN
Indotel aprueba reglamento de Ley 53-07
  • Norma. Entre los compromisos figuran no permitir el acceso de usuarios “anónimos” aun cuando el servicio sea gratuito.
Santo Domingo

El consejo directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) aprobó mediante la resolución número 086-11 el “Reglamento para la obtención y preservación de datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios, en aplicación de las disposiciones de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”.

El reglamento, aprobado en diciembre pasado y dado a conocer ayer por la institución, fue elaborado en cumplimiento del mandato del artículo 56 de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología que rige en el país. Señaló que el referido artículo “pone a cargo del órgano regulador de las telecomunicaciones la creación de un reglamento para la obtención y preservación de datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios”.

“Desde su aprobación en el año 2007, la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología ha servido como marco de protección de los sistemas y usuarios que utilizan tecnologías de información y comunicación”, indicó.

Precisó que “el referido reglamento reconoce como principio básico la necesidad de contar con instrumentos jurídicos adecuados que proporcionen un equilibro y que aseguren una labor eficiente por parte de los ”rganos de Investigación del Estado.

La protección de la capacidad de los Proveedores de Servicios de proporcionar sus servicios, y el establecimiento de salvaguardas relacionadas a la protección de derechos humanos fundamentales, tales como la libertad de expresión, el respeto a la vida privada, hogar, correspondencia, y el derecho a la protección de datos de carácter personal”.

El INDOTEL señaló que en el Reglamento “se incluyen una serie de obligaciones a cargo de los propietarios de los Centros de Acceso Público (como los cibercafés) y Puntos de Acceso Público.

Entre los compromisos se encuentran algunos como:

e) Mantener un registro de los usuarios de Internet, no inferior a noventa (90) días;

f) Prohibir el acceso a páginas de Internet, chats, portales o cualquier programa de contenido de material de abuso infantil;

g) Implementar programas y aplicaciones de seguridad en sus redes y sistemas;

h) No permitir el acceso de usuarios “anónimos”, aun cuando el servicio sea gratuito.

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