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Economía y Negocios 28 Octubre 2011
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ENFOQUE
Agroindustria exportadora y la figura de la zona franca
REPÚBLICA DOMINICANA ES UN GRAN EXPORTADOR DE CACAO EN GRANO FINO Y AROMA
  • Fortaleza. El sector de zonas francas ha logrado consolidarse y avanzar en los últimos tiempos.
Atahualpa Domínguez Especial para LISTÍN DIARIO
Santo Domingo
La capacidad multiplicadora que tiene la industria de procesamiento de alimentos (agroindustria alimentaria) a lo largo y ancho de toda la economía nacional es ciertamente un factor determinante de crecimiento y de desarrollo sostenible, gracias al fenómeno de la concatenación, bien en fases subsiguientes o en etapas precedentes del proceso agroindustrial.

Dicho fenómeno está referido al alto grado de interdependencia que guardan la industria agroalimentaria y la agricultura, en tanto la primera es el eslabón fundamental de la cadena de producción de materia prima: consumo final.  Así las cosas y vista la importancia relativa de nuestro sector agrícola, toda estrategia nacional de desarrollo está llamada a pasar por el estímulo o, por lo menos, la no penalización- de aquellas agroindustrias capaces de generar demanda de las materias primas que producen o que son susceptibles de ser producidas por nuestros agricultores.

Hoy día República Dominicana es un importante exportador de cacao en grano fino y de aroma, gracias a que nuestros agroindustriales del sector advirtieron que era mejor y más sostenible el negocio de exportar el cacao resultante del proceso de fermentación (tipo Hispaniola) de superior calidad que el tipo Sánchez, despulpado y secado al sol como era la tradición más difundida. Desarrollaron entonces modernos Centros de Fermentación y de secado de cacao y en paralelo establecieron políticas de extensión con sus socios agricultores productores  de cacao y conviniendo con ellos una estricta y transparente política de trazabilidad que pone a resguardo la calidad del cacao dominicano como el principal atributo del negocio.

Y para sellar esa aleccionadora experiencia digna de ser emulada, finalmente, y luego de superar ciertas incomprensiones, llegó el amparo del régimen de zonas francas y esos Centros de Fermentación y Secado de Cacao pasaron a operar como zonas francas Especiales de Exportación, para salvaguardar las más de 40,000 familias y las más de 350,000 personas vinculadas directamente al cultivo del cacao en República Dominicana, porque no solamente están recibiendo los precios más altos que recuerden, sino que la transformación de que es objeto el cacao  en dichos Centros les ha venido proporcionando certidumbre y bienestar perdurable.

En materia de cacao solo nos falta transitar hacia su industrialización y de nuestra transformación en país exportador de productos intermedios y finales de chocolate de mucho más valor agregado.  La coyuntura no puede ser más propicia debido a que los altos precios internacionales del cacao han venido erosionando la competitividad de importantes industrias chocolateras de países importadores de cacao en grano en momentos en que el consumo mundial de productos de chocolate viene creciendo a un ritmo del 4% anual, según la Organización Mundial del Cacao (ICCO).  Los beneficios para la salud, e incluso afrodisíacos encontrados en el chocolate fino, han hecho que este segmento venga creciendo a tasas que oscilan entre el 12 y 15% anual.

Para solo tener una idea de la evolución del mercado mundial de productos de chocolate obsérvese que, mientras en 1998 el comercio mundial alcanzó 2.4 millones de toneladas métricas, para el 2005 el volumen transado de estos productos se colocó en alrededor de 3.6 millones de toneladas métricas para un incremento muy próximo al 50%, a la vuelta de apenas siete años (1998-2005).

Pero las buenas noticias y mejores augurios no paran en la experiencia que hemos intentado reseñar. Viene pasando con las agroindustrias que procesan y exportan frutas frescas, por ejemplo mangos y aguacates, las cuales han construido modernas plantas empacadoras que operan bajo licencias de renombradas Certificaciones Internacionales (GlobalGAP, TN10, entre otras) que han logrado establecerse como suplidoras reputadas de  mercados tan exigentes de los de Estados Unidos, Portugal, España, Italia, Suiza, Francia, Bélgica, Holanda, Alemania, Inglaterra y hasta Japón.

Al igual que los Centros de Fermentación y Secado de Cacao en grano, las Empacadoras de Frutas Frescas para la Exportación que se ajusten a la ley 8-90, sobre zonas francas, son merecedoras de que el Consejo de Zonas Francas les otorgue el Permiso correspondiente para operar como Zonas Francas Especiales de Exportación, no solamente porque el esfuerzo-país que representan es igualmente digno de emulación sino además para que el crecimiento económico sirva y provenga del bienestar de nuestros productores agrícolas.  De ahí el corolario: Si nuestra agroindustria de exportación se fortalece, igualmente se beneficiarán nuestros productores agrícolas vinculados a la misma.

Internándonos en el ámbito normativo y reglamentario que rige las zonas francas ¿Cuándo una empresa reúne méritos para optar por el Permiso de Zona Franca Especial?  La Ley 8-90 prevé que cuando la “Önaturaleza del proceso de producción requieran el aprovechamiento de recursos inmóviles cuya transformación se dificultaría si las empresas no se estableciesen próximo a las fuentes naturales o cuando la naturaleza del proceso o las situaciones geográficas o económicas e infraestructurales del país las requiera”.  

A la luz de lo previsto por el legislador, las Zonas Francas Especiales -máxime si son de las características de las que nos hemos estado refiriendo- fueron concebidas para operar necesariamente fuera de los parques de zonas francas, de ahí su condición de “especial” y no otra. Y si las cosas han sido así desde que fue promulgada la ley 8-90 y si existen precedentes tan elocuentes como los Centros de Fermentación y Secado de Cacao que pasaron a ser Zonas Francas Especiales ¿Por qué entonces de vez en cuando se torna escabroso el camino para que una empresa que exporta el 100% de su producción pueda obtener el Permiso de Operación como Zonas Franca Especial?

He aquí nuestra hipótesis: sobre las Zonas Francas Especiales siempre ha primado cierta reserva alentada o debido, por un lado, a que las Operadoras de Zonas Francas nunca han visto con entusiasmo la proliferación de empresas de zonas francas fuera de sus recintos, en el entendido de que la misma pudiera llegar a afectar su condición de oferentes privilegiadas de naves, facilidades y servicios en el ámbito del régimen de Zonas Francas, y por el otro lado, a funcionarios del área fiscal que conciben que dicha proliferación también pudiera llegar a  revertirse negativamente sobre las recaudaciones públicas, por aquello del “sacrificio fiscal” cuando se trata de empresas que vienen operando para el mercado local y se convierten en exportadoras y optan por la clasificación de Zona Franca Especial.

Esas aprehensiones sobre las Zonas Francas Especiales quedaron reflejadas en el Anteproyecto de ley de Zonas Francas presentado al Poder Ejecutivo cuando se hizo consignar en el mismo que “una vez aprobadas por el Consejo de Zonas Francas, las Zonas Francas Especiales deberán ser ratificadas, de forma escrita y expresa, por el Consejo de Administración Tributaria”; un órgano del que formarían parte el Ministro de Hacienda y el Director General de Aduanas, también miembros ex oficio del Consejo de Zonas Francas según dicho anteproyecto.  La mecánica propuesta entrañaría que esos funcionarios volverían a sancionar ñha de suponerse que con arreglo a otra racionalidad- las solicitudes previamente aprobadas ñen una especie de primera instancia- en el Consejo de Zonas Francas.  

¿Y por qué en lugar de levantar otra barrera no se refuerzan los mecanismos de consultas y cooperación interinstitucionales con miras a fortalecer al Consejo de Zonas Francas como única instancia sobre la materia como hasta ahora?

Amén de lo que pudiéramos argumentar en favor de  nuestra hipótesis, solo vamos a señalar que en el Consejo de Zonas Francas reposan varias solicitudes de Zonas Francas Especiales que esperan ser conocidas desde hace un tiempo mayor al estatuido por el  Art.19 de la Ley 8-90 para tales fines; muy a pesar de que ninguna empresa local ha presentado objeción alguna sobre las solicitudes de Zonas Francas Especiales a las que hemos estado haciendo alusión, esto con ocasión de las publicaciones que de ordinario y oportunamente realiza la Dirección Ejecutiva del Consejo de Zonas Francas con esa finalidad.

Como ha sido la norma del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación la regla de oro a seguir observando es la de sancionar las solicitudes en el plazo previsto por la ley 8-90 y su Reglamento, con apego a sus méritos en tanto empresa o proyecto de exportación y con sujeción estricta a todo el ordenamiento dispuesto para tales fines. Esa ha sido la práctica que ha hecho del Consejo de Zonas Francas una de las instituciones más emblemáticas del país en cuanto a transparencia se refiere. Por eso no cabe ni puede haber retrocesos en esa dirección. Al menos, eso esperamos.

El autor es economista y Presidente de la Fundación Exporta República Dominicana, Inc.--

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